jueves, 19 de marzo de 2015

LA INDEMNIZACIÓN EN DIFERIDO

En mi vida profesional, trabajando en la función pública, me he encontrado en alguna ocasión con unos curiosos expedientes en el marco de la contratación pública. Se trata de unos procesos de intachable legalidad, pero que a los ciudadanos nos cuestan un buen dinero. Se trata de las contrataciones públicas que no llegan a término.

Pongamos que es usted el alcalde de Villagris del Ladrillo. Como muchos alcaldes, usted disfruta de cercanas amistades relacionadas con empresas que licitan con su ayuntamiento. Generalmente, son empresas del ladrillo, aunque también están relacionadas con las concesiones de servicios públicos.

A usted, que le gusta cuidar de sus amistades, sobretodo si existe reprocidad, que ya se sabe que de buen nacido es ser agradecido, pues buscará utilizar su posición para ayudar a esas compañías.

Lógicamente, la primera traba, salvable, es adjudicar un contrato público a su amigo. Fácil, que para eso se han hecho las leyes, y en este caso las trampas. Pero sobre ese tema hablaremos otro día.

Así pues, pensemos que ya lo tiene adjudicado. Usted ha asegurado que la empresa de su amigo tiene trabajo remunerado por todos. Es usted un buen amigo. Pero todo se puede mejorar.

Imaginemos que usted quiere cuidar a esa amistad de forma especial. Siente un especial cariño convenientemente correspondido. Quiere ser el amigo fetén. Pues existe la fórmula: indemnización de contrato público.

Es muy simple, haga que ayuntamiento incumpla su parte del contrato. Retrase pagos, dificulte la obtención de licencias, haga dos o tres modificaciones sobre la marcha, etc. En poco tiempo, la empresa de su amigo podrá solicitar la rescisión unilateral del contrato. Y lo mejor es que tendrá razón. Y la ley exige, en esos casos, que la administración indemnice. Por la inversión que haya podido llevar a cabo la empresa. Por los beneficios esperados. Por los daños y perjuicios ocasionados. Y todo, sin haber llevado a cabo el objeto del contrato. Suena bien ¿verdad?.

Pues esto ocurre con frecuencia. Recordemos una central de almacenaje de gas por la costa levantina. Recordemos las concesiones de las radiales madrileñas. Recordemos la explotación de algún aeropuerto, un tren de alta velocidad extranjero o recientemente la rescisión del contrato de obras de un hospital cercano

El negocio está ahí, sólo hace falta tener voluntad y buenas amistades.

DÍA DEL PADRE

Hoy es el día del padre, y como sabéis, sufro de esa afección. Además, añado el colmo de llamarme José y de ser valenciano. Así que hoy es día de recibir felicitaciones por doquier. Menos mal que no me considero santo.

Vivimos en una sociedad a la que le gusta presumir sobre hechos que siempre han sido cotidianos. Siempre ha habido padres. Los ha habido de los buenos y de los malos. Por ello no creo que sea un día de celebración. Ni de homenaje. Ni de quemar la tarjeta en unos grandes almacenes, en un arrebato consumista. No, padres, es un día de reflexión.

Es un día para dar turno a pensar sobre lo que hemos conseguido y sobre el largo camino que nos queda por recorrer.

La paternidad, como la maternidad, es una relación jurídica entre dos personas, tengan o no conexión genética. De ella derivan una serie de derechos y de deberes inherentes. Dicha condición se adquiere formalmente en el registro civil, aunque deriva de una situación de hecho certificada por los facultativos en el parto, directamente a la madre, y al padre, en el registro civil, directamente si existe unión civil o por reconocimiento de la madre en su ausencia.

Como podemos comprobar en esta verborrea jurídica, la paternidad, como la maternidad, sigue heredando de un concepto clásico de familia. Aunque se han hecho progresos, sigue habiendo situaciones de discriminación de otros modelos de relación entre las personas.

Por ejemplo, yo, aunque formalmente dibujo con mi pareja la concepción clásica de familia, no tengo ningún tipo de relación jurídica con ella. Por lo tanto, mi paternidad queda supeditada al reconocimiento de la madre. No obstante, si mediara una unión civil, o lo que es peor, un cura, la paternidad sería un hecho. Curiosa burocracia administrativa.
Y no me quiero imaginar las dificultades que tendrán al respecto las relaciones no tan "tradicionales" que pueblan nuestra sociedad. Por eso digo que nos queda mucho camino por recorrer.

También reconozco que la legislación debe ser proteccionista con los menores. Es responsabilidad general de la sociedad la defensa de los derechos de los menores. No hay género de duda en ello. Pero partiendo de la base de la pluralidad social en la que vivimos. Reconociendo que no todas las personas somos o entendemos la vida igual.

Para acabar, recupero la imagen que puse en el artículo del día de la mujer trabajadora. Es una imagen universal, con un mensaje claro y sencillo, sobre el que se debe cimentar la base de una sociedad moderna y tolerante.